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Proceso de insolvencia en los EEUU
 
 

Reglamentaciones de visado

Para poder trabajar como empresario en los EEUU, se necesita un visado (permiso de residencia). Por eso, hay que pensar en cuestiones del visado ya desde el pricipio de la planificación de la empresa porque sin un visado no es posible recibir ni un permiso de residencia ni un permiso de trabajar.
El derecho de inmigración americano conoce dos formas de estancia: el non-immigrant status para una estancia provisional (visita, estudios, trabajo, estatus de diplomático) tanto como el permanent-resident status para una estancia permanente que, finalmente, permite el Green Card.

En el ámbito del Visa Waver-Programm, personas que entran de numerosos estados, bajo estos Alemania, Austria y Suiza, son liberadas de una obligación
de visado. Con respecto a una entrada con el Visa Waver-Programm no está autorizado para trabajar en los EEUU y una prolongación de la estancia tampoco es posible. Cada estancia que dura más que 90 días, sin excepciones, tiene que disponer de un visado. En el ámbito del Visa Waver-Programm no es posible cambiar la situación de la estancia por uno mismo ni solicitar otro visado nuevo como es posible con otros tipos de visados.

Desde el 1 de marzo de 2003, las solicitudes de visado no se comprueban y aprueban más el US-Immigration o el Naturalization Service (INS), sino lo hace el Department of Homeland Security (DHS). Responsable para la administración de todos los programas de visado, la elaboración de las solicitudes de inmigración y la distribución de permiso de trabajo es el Bureau of Citicenship and Immigration Services en el DHS. Todas las solicitudes de Non-Immigrant y Immigrant Visa se someten a un control de seguridad. Las condiciones exactas y actuales para recibir un visado también se hacen públicas en el consulado americano en el país del solicitante.

La aplicación de visado se solicita en el consulado correspondiente en la país
de residencia. Últimamente, se prescribe una entrevista personal en el ámbito
de la solicitud. Normalmente, hay que llevar los siguientes documentos para la presentación de la solicitud:

  • Formulario de solicitud OF - 156
  • Solicitantes másculinos entre 16-45 años: formulario de solicitud DS-157
  • Tarifa de tramitación de visado (importe puede variar según tipo del visado)
  • 2 fotos de carnet
  • pasaporte

Según el tipo de visado hay que llevar más documentos (e.g. partida de matrimonio). En algunos casos (visado sin permiso de trabajo) se necesita
una prueba de un apoyo financiero. Muchas veces, esto no es prescrito explicítamente, pero parece ser importante para la expedición de visados
para visitantes o estudiantes. También se requiere una prueba que hay la
intención de salir de los EEUU.

Tanto las estructuraciones de los diferentes tipos de visado, como la distribución de visado siempre están sujetos a cambios. Por este motivo, debe informarse sobre la situación actual de las relamentaciones de visado en los consulados americanos en el propio país.

La posesión de un visado, sin embargo, no le da al titular el derecho de ingresar a los EEUU. Funcionarios de la autoridad de inmigración controlan a cada uno
de los titulares de un visado y se reservan el derecho de rehusar la inmigración. Además, hay que diferenciar entre la duración del visado y la de estancia. Por ejemplo, la duración de estancia con un visado de visitante contiene 6 meses, mientras la vigencia de estancia puede ascender a 10 años. Significa que se puede entrar a los EEUU varias veces.

Personas que soliciten de prolongación de estancia y expedición nueva de permisos de trabajo tienen que contar con que el tiempo de trabajar dure hasta
3 meses.

Visado B-1, Visado B-2 y Visado H-1B

Algunos visados dentro de esta categoría contienen un permiso de trabajo, otros no. Se advierte expesamente que una persona que trabaja ganando dinero sin tener un permiso de trabajo pierde el derecho de estadía en los EEUU. Si la autoridad de inmigración y de nacionalisación INS llega a saber de este trabajo, amenaza la expulsión inmediata al afectado. Desde 1986, también se persigue judicialmente a patrones que emplean a extranjeros sin permiso de trabajo.

Visado B-1
El visado B-1 hace posible la inmigración para una o varias veces para personas que están ocupadas fuera de los EEUU y que también están remuneradas allí.
El objetivo de la estancia es el subsidio de las empresas del patrón extranjero como, por ejemplo, acuerdos contractuales, exploración del mercado, fundaciones nuevas de la empresa así como montaje, inspección y arreglo de máquinas. La remuneración debe realizarse por el patrón de la patria y no por el americano. El visado B-1 tiene una duración de 6 meses y se puede prolongarlo hasta máx. 1 año. Se puede recibir el visado B-1 dentro de pocos días en los consulados de los EEUU. .

Trabajadores en el sector de servicios por su propia cuenta (e.g. Consultants) que están pagados por fuentes americanas, no reciben visado B-1.

Visado B-2
El visado B-2 vale para turistas que se quedan más de 90 días en el país. También vale para tratamientos medicinales, participación en actos o para parientes del viajente de negocios. La estancia está limitada a 6 meses (con la posibilidad de prolondar hasta 1 año), aunque la vigencia de duración del visado puede ascender a varios años.

Visado H-1B
El visado H-1B da un permiso de trabajo y de estancia temporalmente limitado a personas con cualidades profesionales especiales. El visado H-1B se dirige tanto a solicitantes que han absuelto un estudio como a personas que se han destacado en su especialidad. El trabajo en los EEUU tiene que requerir la calificación aprobada por el solicitante. El visado H-1B permite una estancia en los EEUU hasta 6 años por las calificaciones profesionales. Si el solicitante desea recibir un visado H-1B tiene que comprobar la existencia de un patrón. No es posible recibir un visado H-1B sin una oferta de trabajo correspondiente. El patrón futuro tiene que presentar una solicitud correspondiente en el WS – departamento responsable.

Con la confirmación del INS, el empleador extranjero tiene que presentar la solicitud de visado en el consulado correspondiente. Este visado también está vinculado a este patrón especial. Si hay un cambio a otro sitio, hay que prestar una nueva solicitud de transferencia del visado.

En general, se aplica el visado H-1B en los siguientes sectores: Ciencias naturales, comprobación fiscal y económica, finanzas, arquítectura, ingenieras.
El visado H-1B se expide la primiera vez por 3 años, pero luego se puede prolongar hasta máx. 6 años.

Visado E-1 y Visado E-2
El visado E-1 se dirige a comerciantes e inversionistas y el visado E-2 a inversionistas. Estos visados les permiten a sus titulares trabajar exclusivamente en las empresas estadounidenses que presentan la solicitud. Mientras el visado E-1 se orienta en el volumen de ventas comercial, el visado E-2 se dirige al importe de la inversión hecha.
 
Visado E-1
El visado E-1 ofrece a comerciantes e inversionistas que quieren hacer negocios de inversión y comerciales un permiso de trabajo. El solicitante tiene que ser un ciudadano de un país con el que los EEUU ha cerrado un contrato de inversión y comercial correspondiente (con todos los países europeos excepto de Portugal) y que inmigran a los EEUU con el fin de trabajar en cargo dirigente para una empresa estadounidense.

Para recibir el visado E-1, la empresa que presenta la solicitud tiene que comprobar un volumen mercantil enorme con el estado del contrato. Comercio considerable debe ser cubierto de un volumen de transacción de $ 200.000. Normalmente, una única transacción no es suficiente, sino las relaciones comerciales deben ser regulares y a largo plazo. El visado E-1 tiene una
duración de 5 años y se puede prolongarla hasta máx. 5 años más.
 
Visado E-2
Con respecto al visado E-2, se trata de un visado de inversionistas puro. La expedición de este visado está vinculada a condiciones amplias. Por ejemplo, la empresa que presenta la solicitud está obligada ha hacer inversiones no irrevelevantes en los EEUU a la empresa activa de un comercio persistente. Además, el visado E-2 está sujeto a condiciones en los ámbitos de la financiación de inversiones y de la creación de lugares de trabajo dependientes de las inversiones. El titular del visado tiene que ocupar una posición directiva y una que requiera conocimientos especiales.

El importe de la suma de las inversiones, que son suficientes para la expedición de un E visado -2, normalmente, es comparable a los gastos para la fundación o la compra de una empresa desarrollable. Como valor indicativo para esta categoría de visado vale una inversión de $ 100.000 y, como consecuencia, la protección de 10 lugares de trabajo. En una región con un índice de paro alto, una suma de inversión de $ 500.000 y la protección de 5 lugares de trabajo pueden ser suficientes. La INS comprueba las solicitudes de E-2 estríctamente para evitar abuso bajo pretexto de fundación de una empresa.

Principalmente, se expide el visado E-2 para 1 hasta 5 años, pero se lo puede prolongar ilimitadamente después. Se presenta la solicitud del visado E-2 en el consulado estadounidense.

Visado L-1
Entra en consideración el visado L-1 para un traslado dentro de la empresa. El patrón extranjero tiene que haber tarbajado, por lo menos, por un año en una sucursal o empresa española durante los tres últimos años. El solicitante tiene que haber trabajado en posición directiva y debe tener conocimientos especiales. La empresa extranjera que lo envia tiene que mantener contactos intensivos con la empresa destinataria en los EEUU (sucursal, consorcio o Joint Venture) para que se cumpla el criterio característico para el visado L-1 de un traslado dentro de la empresa.

Se expide un visado L-1, por primera vez por 3 años, pero se lo puede prolongar para personal técnico hasta más. 5 años y para personal directivo hasta máx. 7 años.

El visado L-1 lo solicita el patrón estadounidense en el Bureau of Citizenship and Immigration Services en el DHS y el consulado estadounidense en España.

 
Visado de inmigración / Green Card
Junto con el visado non - immigration, el Bureau of Citizenship and Immigration Services en el DHS distribuye visados de inmigración, el llamado Green Card. El Permanent Residence Status que se recibe con el recibo del visado de inmigración o el Green Card, ofrece al titular un permiso de estancia y de trabajo ilimitados que no dependen de una empresa especial como es el caso con los tipos de visado de non -immigration mencionados más arriba.

Con respecto a las solicitudes de un Green Card, se prefiere a personas que tienen una experiencia profesional o cualidades extraordinarias como profesores, científicos, gerentes o personas con títulos académicos más alto. Además, empresarios, que quieren invertir un importe de capital de por lo menos $ 1.000.000 en una nueva empresa en los EEUU (visado E), tienen un gran éxito para recibir el Green Card.

Al contrario a los visados non - immigration que dependen de la empresa, el Green Card no depende de una empresa especial. La posesión de un visado de inmigración o de un Green Card también lleva a deberes fiscales ilimitados en los EEUU. Es decir, el titular está sujeto a la imposición estadounidense con sus ingresos mundiales, si estos están relacionados efectivamente con los EEUU. Por eso, hay que examinar los pros y los contras fiscales que resultarán antes de presentar la solicitud de un visado de inmigración.

Hay dos posibilidades para poder recibir un permiso de estancia permanente:

  • Inmigración relacionada con el trabajo: se puede comprobar una oferta para trabajar permanentemente.
  • Inmigración relacionada con la familia: se cumple la condición previa a causa de relaciones familiares íntimas a un ciudadano estadounidense
    o a una persona que está en los EEUU permanente y legalmente.

Si un extranjero ya está en los EEUU con un visado non-immigration, puede presentar una solicitud de un cambio a un Green Card, si ha entrado a los EEUU legalmente y cumple las condiciones de un visado de inmigración básicamente.
Al pricipio, se limita el Green Card a 2 años para prevenir abuso (matrimonio fantasma). Si se ha sobrepasado el período de prueba, se recibe un permiso de estancia ilimitado.

En total, se otorgan aprox. 140.000 Green Cards por año. Si no se recibe el Green Card en el año de la presentación de la solicitud, se le inscribe en la lista de espera y se recibe un visado lo antes posible.

Una alternativa para recibir un Green Card de la manera mencionada anteriormente, es la Green Card Lottery que tiene lugar cada año. Se trata de un programa de inmigración para extranjeros que no cumplen las condiciones mencionadas, pero que deben tener la posibilidad para estar permanente en los EEUU.

Como el procedimiento para recibir un visado de inmigración o un Green Card está relacionado con un esfuerzo enormemente administrativo y temporal, este tipo de permiso de estancia y de trabajo es muy dudoso para empresas que se envian de España a los EEUU. Puede ser diferente para empresas españolas que ya existen desde hace mucho tiempo en los EEUU.

Nacionalización
Hay que diferenciar la nacionalización de los permisos mencionados anteriormente. Personas que tienen el derecho a una estancia permanente y un estatus recibido legalmente pueden convertirse en ciudadanos de los EEUU.

En el momento de la presentación de la solicitud, tienen que comprobar un domicilio constante para 5 años. Hay que presentar la solicitud también en el
INS. Se requiere una aprobación explicíta del sistema de valores americano.

El derecho de los EEUU permite a los americanos que también tengan otra nacionalidad. Para algunos.

   
 
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Informaciones breves sobre cada una de las formas jurídicas:

El derecho social americano, que en orígen fue desarrollado por la jurisprudencia, está arreglado mayoritariamente hoy en día también legalmente. Sin embargo, no hay un derecho social uniforme en América.
La competencia de legislación en este campo depende de los 50 estados en los Estados Unidos. Pero la mayoría de los estados sólo ha apoyado sus normas legales en las leyes ejemplares de todo el país.

Bajo el término genérico de la sociedad de personas se reune las formas sociales de General Partnership, Limited Partnership,  Limited Liability Partnership y de Limited Liability Company. Todas estas formas sociales tienen en común que su existencia depende de los miembros y que sus empresas están dirigidas fundamentalmente de los socios mismos.

Partnerships

Partnerships se distinguen de Corporations especialmente en la manera de responsabilidad y en la manera de imposición. Según los principios, los socios responden por las obligaciones del Partnership mientras la responsabilidad del socio de una Corporation está limitada por su inversión. El Partnership no es sujeto de impuestos. Como ingresos de los socios, los beneficios del Partnership los pagan directamente los socios mismos. Los beneficios de Corporations se grava principalmente como ingresos de la asociación. Los dividendos y otros repartos se los grava adicionalmente como ingreso de los socios. Como no existe un procedimiento de abonar, en los EEUU Partnership tiene ventajas fiscales en comparación con la Corporation.

General Partnerships - GP

Los socios del General Partnership responden ilimitadamente con su capital completo por las obligaciones del Partnership. Por su manera de actuar, cada uno de los socios autoriza y obliga simultáneamente a los demás socios. Sin embargo, los socios no sólo responden por las obligaciones según el contrato sino también por las faltas de otros socios y por los derechos que han resultado de la infracción del contrato o del daño de delito. Además, responden por los daños que resultan de las faltas de los empleados del Partnership. Un socio responde al acreedor por las obligaciones completas del Partnership pero, en general, también puede pedir una indemnización proporcional de los otros socios.

Limited Partnerships - LP

La situación legal del Limited Partnership permite a algunos socios que contribuyan a un Partnership. Pero, al mismo tiempo, limitan su responsabilidad a su contribución de capital. Sin embargo, por lo menos uno de los socios tiene que asumir la responsabilidad ilimitada. Según el derecho americano, el socio que responde ilimitadamente puede ser un LLC o una Corporation. Con esto se puede evitar que la responsabilidad personal la lleve una persona natural. Bajo ciertas circunstancias, el socio que responde limitadamente no puede remitirse a las restricciones de responsabilidad si participa activamente en la dirección y el management del Partnership.

Limited Liability Partnerships - LLP

El Limited Liability Partnership es otra forma especial del Partnership y una forma de empresa aún muy joven. En comparación con el General Partnership, en la mayoría de los estados no, un socio de un LLP no responde por errores de otros socios o empleados que no están bajo su dirección. Sin embargo, en algunos estados el socio responde si no ha evitado un daño o si lo ha aceptado. El grado de las restricciones de responsabilidad varia notablemente en el LLP dependiente de los diferentes estados. En algunas partes, por ejemplo, se excluye solamente la responsabilidad por daños de delito, mientras que en otras también la responsabilidad según el contrato está considerado en la exclusión de responsabilidad. Por eso, recomendamos que el empresario se informe sobre la situación legal en el estado en el que quiere fundar una empresa antes de decidirse por forma legal. En el caso del LP y LLP hay que tener en cuenta que sus socios se trata como los de un General Partnership si no se funda las asociaciones según las disposiciones vigentes. En este caso pierden la protección de responsabilidad deseable.

Business Corporations – Inc., Corp., Ltd., Co.

Los socios de la Business Corporation, en general, sólo responden con la inversión que han ingresado o hasta aquel importe que aún no está pagado. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla fundamental dessarrolladas de la jurisprudencia. Los ejemplos más importantes son casos en los que la Corporation desde un pricipio no ha tenido propio capital o no ha sido dotado suficientemente con capital así que los socios han echado el riesgo empresarial completo al instituto de crédito. En estos casos de excepción la situación legal permite un acceso a los bienes de los socios que entonces responden  a las obligaciones de la asociación personalmente. Esto se llama Piercing of the Corporate Feil lo que significa que se rompe el velo de la asociación que simboliza las restricciones de la responsabilidad.

La empresa de la Corporation tiene que contener una información extra que marca la forma de la asociación. Al lado de la denominación Corporation (Corp.) también valen las siguientes: Incorporated (Inc.), Limited (Ltd.) o Company (Co.). El documento con los Articles of Incorporation deben ser presentado a la autoridad responsable , el Secretary of State, contra una tasa.  Este luego elabora el Certificate of Incorporation (certificado de fundación) aunque esta elaboración no es necesario para la fundación de una asociación porque ya se forma con el Filing de los Articles of Incorporation. Después, en un Initial Meeting que es una reunión del Board of Directors y del Share-holder (participante de una sociedad anónima) hay que tomar un montón de decisiones. Por ejemplo, se nombra los primeros Directors y Officers de la asociación y se aproba las By-laws (reglamento). Además hay que aceptar el sello, el Corporate Book (libro de acción) y un modelo de un certificado de acción. También se compromete al inspector de economía, asesor fiscal, banco y abogado y se tiene que reglar el registro fiscal y el pago de los costes de la fundación. Los fundadores (en este caso la US 24 Group LLC) dimiten de sus cargos porque no se encargan de más funciones en la asociación. Además hay que redactar un acta sobre la reunión, los llamados Minutes of the Initial Meeting. Por supuesto, preparamos todo el proceso de fundación para su empresa en los EEUU, así que usted sólo tiene que hacer las firmas necesarias. Esto es lo que entendemos bajo servicio de fundación real. Lamentablemente, notamos una y otra vez que otros vendedores no ofrecen estos servicios y que no lo dan por hecho.

Closely Held Corporations – C-Corporation oder S-Corporation

Aunque principalmente ofrecemos la fundación de una Business Corporation o de una LLC en el estado de Florida, queremos informar aquí también sobre las disposiciones especiales de una llamada Closely Held Corporation que es una Corporation que se encuentra en la mano de sólo pocos socios. Las condiciones para la cualificación de uns Corporation como Closely Held Corporation varia en los distintos estados de los EEUU. Generalmente, el número de los socios no debe pasar un cierto límite aunque los valores límites son diferentes. La ventaja de una Closely Held Corporation consiste en reglamentos administrativos simplificados que permite a los socios dirigir la asociación ellos mismos sin nombrar a un Board of Directors. Fiscalmente, se diferencia en los EEUU entre las llamadas C-Corporations que presentan las formas básicas describidas y las S-Corporations en las que se paga directamente impuestos como ingresos de los socios (diferente a una C-Corporation).

Por eso, la S-Corporation es más barata fiscalmente que la C-Corporation. Para ser dclarada como S-Corporation los socios deben presentar una solicitud adecuada. Además es necesario que se trate de una asociación fundada según las leyes de un estado en la que no participan más que 75 socios. La asociación sólo puede distribuir una forma de acciones, por ejemplo ningunas acciones de preferencia. Socios de una S-Corporation sólo pueden ser personas existentes con nacionalidad estadounidense o con un permiso de residencia permanente. Por eso, una sucursal de una empresa europea no puede presentar una solicitud de un tratamiento como S-Corporation.

Limited Liability Companies - LLC

La Limited Liability Company también es una forma de asociación aún relativamente joven. Está caracterizada, por un lado, por una reponsabilidad limitada de los socios (Members).  En comparación con los compañeros de un General Partnership, ellos sólo responden con sus inversiones. Por otro lado, la LLC disfruta la ventaja de ser fiscalmente tratada como un Partnership. Significa que no se grava los beneficios como los de una LLC. Más bien, se los grava como ingresos de los socios o Members como en un Partnership. La participación en la dirección de la empresa no tiene influencia en la responsabilidad de los socios para las obligaciones de la asociación como es el caso con la LP y la LLP. Su respoansbilidad también sigue siendo limitada a la inversión. A causa de su existencia legal relativamente corta, una desventaja de la LLC resulta en lo que no hay un tratamiento exactamente reglado por leyes. Por eso,  ofrece cierto grado de inseguridad legal. No obstante, la LLC goza de gran popularidad cada año más.

 

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